Marco legal y académico que rige la organización de los estudios, la aprobación de planes y la libertad de cátedra en la Universidad de Panamá.
Cinco ejes fundamentales que estructuran la vida académica de la Universidad de Panamá.
Despliega cada apartado para conocer el detalle y su respaldo legal.
La Universidad de Panamá, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de organizar sus estudios, investigaciones y docencia —presencial, semipresencial, a distancia o mediante nuevas tecnologías— así como crear, reformar y suprimir carreras de pregrado, grado, postgrado y programas de educación continua.
Estatuto Universitario – Título de Organización AcadémicaLas Juntas y Consejos de Facultad son los órganos competentes para aprobar los planes de estudio y programas académicos. Toda reforma curricular debe contar con su dictamen favorable y posterior ratificación por las instancias superiores de gobierno universitario.
Ley N° 24 Orgánica de la Universidad de PanamáLa oferta académica en los Centros Regionales Universitarios requiere la ratificación del Consejo de Centros Regionales, garantizando pertinencia territorial y coherencia con los planes nacionales de la Universidad.
Estatuto Universitario – Centros RegionalesEl personal docente ejerce la cátedra con libertad de enfoques didácticos, siempre dentro del rigor científico, la ética profesional y el respeto a los principios institucionales.
Estatuto Universitario – Principios AcadémicosLas normas generales y especiales son emitidas por el Consejo Académico y el Consejo General Universitario, conforme al Estatuto y a la Ley Orgánica vigente.
Portal Oficial de la Universidad de PanamáDocumentos oficiales que respaldan la normativa aquí presentada.
Ley Orgánica de la Universidad de Panamá, fundamento legal primario de toda la organización académica.
Regula la organización académica, la libertad de cátedra y los órganos de gobierno.
Emite las normas generales y especiales que rigen los planes didácticos y de estudio.